Un padre que adeuda el dinero por alimentos para su hija desde hace un año se verá obligado a pagar a través de la factura de la luz. La jueza de Monteros Mariana Rey Galindo determinó que la empresa de energía le cobre la deuda y la deposite en una cuenta del Poder Judicial. Falta determinar la forma de cobro –totalidad o en partes- y el trámite se deberá implementar en la próxima factura correspondiente al domicilio del deudor, en la zona de influencia del Centro Judicial de Monteros.
Se trata de un conflicto generado en la justicia civil a raíz del incumplimiento de un hombre de una sentencia dictada el 14/06/2021. Rey Galindo, del Juzgado Civil de Familia y Sucesiones, dijo que “normalmente, el alimentante debe hacer depósito en el banco; como hay un incumplimiento, se intimó, no hubo respuesta. Si estuviera en relación de dependencia, se embargaría el sueldo. Entonces la ley autoriza este tipo de medidas”.
“Medidas razonables”
En su fallo, la jueza dijo que por el Art. 553 del Código Civil y Comercial se admite la adopción de medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia, “permitiendo de este modo que se despejen todos los obstáculos que puedan presentarse en el trámite de ejecución. En el caso de este expediente, la actora, en representación de su hija menor de edad (acreedora alimentaria), solicita una serie de medidas a los fines de poder compeler y constreñir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a cargo del demandado”. Consideró que “se debe procurar un impacto de efectividad para el verdadero objetivo que es el pago de la deuda”, y por ello tomó varias medidas, “enmarcando y analizando la conducta omisiva del alimentante desde la Convención de los Derechos del Niño y desde la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (Belén do Pará) e incluso desde la perspectiva de la Ley 26.485 de violencia de género”.
Puntualmente, ordenó que el hombre sea registrado como deudor alimentario por la Cámara Civil de Familia del Centro Judicial Capital; que la Policía impida su salida de la provincia “hasta tanto el mismo regularice el pago de los alimentos”; lo mismo con la Dirección Nacional de Migraciones; que EDET S.A. “proceda a agregar en la liquidación mensual del medidor perteneciente a la parte incumplidora… el monto de la cuota alimentaria fijada mediante sentencia del 14/06/2021, y una vez percibidos los importes correspondientes, proceda a depositarios en la cuenta judicial abierta en el presente expediente”. También se ordenó al Ministerio de Transporte y Seguridad Vial que descuente 20 puntos del sistema de scoring de la licencia de conducir (“cuando el sistema esté en vigencia”, dijo la jueza).
La magistrada explicó que ya se tomaron medidas de este tipo con deudores alimentarios. “En otras ocasiones se cerró las fronteras para que no puedan salir del país ni de la provincia; se les retuvo la licencia de conducir o se impidió que entren a los clubes, que se les recargue en la cuota social de los clubes. Funcionó. Entonces depositaron”, dijo. Relató que hubo antecedentes, como un caso de San Isidro, donde se suspendió la licencia de timonel y se prohibió ingreso al club de veleros a un deudor. En este caso, “hemos pensado en el cobro a través de la factura de energía porque es más seguro. Se pensó en cobrar por telefonía celular, pero no nos arriesgamos a eso porque pueden cambiar de chip”.
Se trata del primer caso con EDET “y es sólo para el cobro de la deuda. Esperamos que normalice su obligación”. Añadió que el deudor es un trabajador “con capacidad económica media”. “Hay muchos casos de alimentantes que renuncian a su trabajo. Por eso la ley habilita a que en materia de alimentos el juez pueda tomar todas las medidas necesarias”.
Para EDET, que ya opera como agente de retención de tasa de servicio de alumbrado público para municipalidadesy en algunos casos servicio de agua (en lugares donde no opera la SAT), se enfrenta por primera vez a esta obligación. El gerente Horacio Nadra dijo que es una nueva experiencia, que se verá cómo se va a implementar, y que es de esperar que el servicio eléctrico esté a nombre del deudor.